Ya es oficial. Esta mañana fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, la aprobación para del Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones.
Como se recuerda, hace unos días se aprobó la ley N° 31068, la misma que autoriza de forma extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, para aquellos que no han aportado hasta el 31 de octubre de este año.
Para ello, los afiliados deberán tener al menos 12 meses de no haber aportado dinero a su fondo de pensiones, y así poder tener el retiro de las 4 UIT.
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Con este anuncio, se informó que los exportantes podrán presentar sus solicitudes a partir del 9 de diciembre y así poder retirar un monto máximo de S/17 200.
Por otro lado, en el documento se explica que las AFP deben establecer la forma, canales y formatos más idóneos para esta situación diferente y poder recibir las solicitudes de retiro.
Cabe señalar que la solicitud para el retiro extraordinario se hará solo una vez y tomando en cuenta los montos que se pueden retirar, además solo existe un plazo máximo de 90 días para hacerlo, desde que entra en vigencia la resolución.
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