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Acoso escolar puede ser sancionado hasta con 8 años de cárcel

El acoso sexual contra escolares podría ser sancionado hasta con 8 años de cárcel efectiva, según detalló el Poder Judicial.

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¡Qué se haga justicia! El acoso sexual dirigido hacia un estudiante o menor de entre 14 y 18 años de edad constituye un delito según lo establecido en el artículo 176-B del Código Penal. Este delito puede ser penalizado con una condena de cuatro a ocho años de privación de libertad.

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Tiempo de prisión

Roberto Arias, juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Lima, especifica que este delito se refiere a la conducta de una persona que "vigila, acosa, persigue o hostiga a otra persona sin su consentimiento". El objetivo de esta conducta es establecer contacto de alguna manera con la intención de alterar la tranquilidad de la persona afectada o víctima, o para llevar a cabo actos de naturaleza sexual.

“El acoso sexual agravado se expresa, por ejemplo, entre el arrendatario a la arrendadora, del jefe a su trabajadora o subalterna, o por parte del profesor a una menor escolar del nivel secundario, y la pena puede llegar a 8 de años de prisión”, señaló.

La misma pena puede ser aplicada cuando la víctima de acoso sexual agravado es una persona adulta mayor. Además, también se consideran a las embarazadas, arrendatarias de viviendas o habitaciones, o una subalterna en el lugar de trabajo.

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Además, el juez aclaró que este delito, que normalmente es sancionado con una pena de tres a cinco años de prisión. Puede ser cometido utilizando medios tecnológicos o de información, como Messenger, Whatsapp, Telegram u otras redes sociales.

Vías de acoso sexual

Por otro lado, Arias Panduro explicó que el chantaje sexual se refiere a la acción de amenazar o intimidar a una persona, utilizando cualquier medio. Se incluyen las diversas tecnologías de la información o comunicación, con el fin de obtener de ella una conducta o acto de naturaleza sexual.

“En su forma primaria es penado este ilícitocon entre dos y cuatro años de cárcel. Y agravado con entre 3 y 5 años de pena privativa de la libertad”, dijo el juez.

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Proceso de denuncia

El magistrado explicó que, en un caso de acoso, la víctima debe presentar la denuncia correspondiente ante la Policía. Luego, el proceso seguirá su curso en el Ministerio Público y, eventualmente, se llevará ante el Poder Judicial.

“Puede durar tres días. Esto se presenta como proceso inmediato pero en el proceso común, bajo el Nuevo Código Penal, hasta seis meses aproximadamente”, precisó el magistrado.

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